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Sección 2

Sección 2 (306)

El demandante señaló que reconocimientos a favor de los secretarios generales tales como la prima técnica, que ha sido concebida para profesionales con alto grado de conocimientos especiales en la labor desarrollada, no deberían concederse a favor de estos servidores de quienes no se predica tal formación ni exigencias adicionales.

Para la Sala, prima la aplicación de lo ordenado “por el Decreto Ley 92 de 2007, norma posterior que, regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados. Con base en el análisis de las funciones previstas para el cargo de asesor desempeñado por la demandante en el Ministerio de Defensa – Dirección de Sanidad Militar - y las previstas en el

En esta sentencia de Unificación, el Consejo de Estado señaló que “a partir de la vigencia de la Ley 352 de 1997 los empleados públicos que antes prestaban sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa dejaron de pertenecer al sector descentralizado”. La providencia

“El Decreto 1214 de 8 de junio de 1990, (I) reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; y (II) precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del Ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas Militares o en la Policía Nacional»,

De acuerdo con la Providencia, “el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del

“(I) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la

Para la Sala, “por regla general los servidores de las empresas industriales y comerciales del Estado comportan la naturaleza de trabajadores oficiales, solo los estatutos de dichas entidades deberán definir los empleos que impliquen actividades de dirección o confianza que deban ser ejercidos por empleados de carácter público, ello, además, en atención a que

Los demandantes solicitaron la nulidad de varios artículos del acuerdo por el cual se convoca y se establecen las reglas para Concurso Abierto de Méritos para Proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Planta de Personal del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones –(FONCEP)

“La entrevista con polígrafo, dentro de la Convocatoria del concurso de méritos de empleos de carrera administrativa de entidades del orden nacional, no podía tener carácter eliminatorio, debía ser voluntaria y frente a la negativa de su práctica no podía excluirse al participante”. Así se encuentra consignado en una reciente providencia del Consejo de Estado, en la que se

La Sala concluyó que, “al proferir la sentencia del 1 de julio de 2021, la Sección Quinta le aplicó al accionante un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, esto es, decir, tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se adelantaran los comicios en los que el accionante resultó elegido como gobernador de La Guajira, con lo que se quebrantó el