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Sección 2

Sección 2 (325)

 Para la Sala, el Decreto 26 del 9 de enero de 2018, “fue expedido adoleciendo de falta de competencia, expedición irregular, falsa motivación y violación de las normas en las que debía fundarse. Frente a lo alegado, la Sala consideró que se configuraron los siguientes vicios: (I) Incompetencia, porque la norma acusada reglamentó un asunto reservado al legislador;

De acuerdo con el artículo 291, Código General del Proceso, la práctica de la notificación personal, para esta notificación personal se procederá así: “las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el registro mercantil deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales.

Los accionantes pretendían demostrar que “es en la práctica y no en la formalidad de las normas contenidas en la Ley 1941 de 2018 y en el Decreto 2278 de 2019, que se están incumpliendo los deberes constitucionales del Estado, razón por la cual deben suspenderse sus efectos jurídicos”. La Sala evidenció que en la actualidad se están implementado los diálogos con las comunidades y, por tanto, no existe una vulneración actual y real del derecho deprecado y,

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional en las Resoluciones 75696 y 44570 de la SIC, a través de las cuales se negó el registro de la marca mixta “Premio Fundación delamujer” para distinguir algunos servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 42 de la clasificación internacional de Niza, referentes a servicios de publicidad y operaciones monetarias, entre otros

Para la Sala, “el término de los treinta (30) días hábiles, el cual tiene alcance únicamente para efectos de la prescripción de derechos laborales, salariales y prestacionales, sin perjuicio de reiterar que dicho término «no debe entenderse como “una camisa de fuerza” que impida tener en cuenta un mayor período de interrupción, sino como un marco de referencia para la

A través de la presente sentencia, el Consejo de Estado reiteró que para dar cumplimiento a la sentencia que impuso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia no es necesario obtener el consentimiento del beneficiario, ni adelantar un procedimiento de lesividad.

"El Consejo de Estado estableció que Empresas Públicas de Medellín (EPM) no le causó daño alguno a un proponente que se negó a firmar un contrato para el transporte marítimo de unos aerogeneradores que serían instalados en Puerto Bolívar (la Guajira). Para la alta corte, el surgimiento de algunas condiciones para la ejecución del contrato, que no habían sido planteadas en

“De no mediar por escrito la voluntad del afiliado, el acto de traslado de régimen de pensiones se reputa inexistente. La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y prerrogativas establecidas en la Ley 33 de 1985 y el Decreto 546 de 1971, por ser beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Para la Sala, “cualquier pronunciamiento respecto del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, escapa del ámbito de competencia del juez constitucional, en tanto debe ser objeto de estudio por parte del juez de lo contencioso administrativo, a través de cualquier de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y/o de simple nulidad; además, menos procederá de oficio,

“Esto es, que al momento en que la persona optare por escoger el régimen al cual efectuar sus cotizaciones obligatorias a seguridad social, esta hubiere sido debidamente asesorada de manera precisa y transparente respecto a las repercusiones que con dicha transferencia pudieren acarrear consigo”.