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Consejo de Estado: “La acción de tutela no puede sustituir los trámites administrativos para acceder a los programas creados para la asistencia humanitaria, en el marco del estado de emergencia económica y social por la COVID-19”

Escrito por  Ene 04, 2021

“Se formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que los accionantes fueran incluidos en los programas creados para la asistencia humanitaria en el marco de la emergencia ecológica, económica y social derivada de la pandemia de la COVID 19. Del análisis efectuado a la situación fáctica y a la crisis generada

por la pandemia de la COVID 19, se determinó que no era procedente ordenarle, por vía de tutela, a las autoridades demandadas la inclusión de los demandantes en los programas de asistencia humanitaria, en tanto que dicho mecanismo constitucional no puede sustituir los trámites administrativos previstos por el Estado para acceder a esos beneficios económicos”.

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Modificado por última vez en Martes, 29 Diciembre 2020 11:07