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Se desconoce el precedente judicial sobre cómputo de la caducidad de la demanda de un contrato de obra pública, cuando no se tiene certeza sobre la ocurrencia del hecho dañoso: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 24, 2020

En un proceso de reparación directa no se tomó como fecha para el cómputo de caducidad de la demanda la de ejecución de un contrato de obra pública, por lo que la parte afectada instauró acción de tutela, contra la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario, con el fin de que se impartiera el trámite correspondiente respecto a la admisión de la demanda.

El juez de tutela encontró que efectivamente la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico al contabilizar la demanda desde la fecha en que presuntamente se estructuró el hecho dañoso, y en desconocimiento del precedente judicial vinculante de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al no tener en cuenta como parámetro, para el cómputo de la caducidad, la fecha de ejecución de la obra pública. Se accedió al amparo de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Diciembre 2020 11:00