noveno del Acuerdo PCSJA14-10754 de 2017, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
El Consejo de Estado declaro la nulidad del artículo décimo noveno, en el aparte que precisa que la última calificación de servicios aportada por el Servidor Público “deberá ser igual o superior a 80 puntos”, contenida en el Acuerdo PSAA106837 de 2010 “Por el cual se reglamentan los traslados de los servidores judiciales” y la nulidad de los artículos décimo octavo y décimo
noveno del Acuerdo PCSJA14-10754 de 2017, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.