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Sección 2

Sección 2 (306)

La Sala declaró improcedente tutela presentada por las sociedades Janssen Cilag S.A. Y Janssen Pharmaceutica Nv, contra la subsección B de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferida en el trámite de insistencia, adelantado por el Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, mediante la cual se ordenó entregar

 Así mismo, la providencia analizó las reglas de la prescripción trienal de la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las mismas. La Sala consideró que “que pese a que en el régimen anualizado de cesantías el empleador se encuentra obligado a consignar la suma respectiva por esta prestación social en el fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el trabajador,

La Sala accedió a las súplicas de la demanda de “un docente que prestó servicios en forma discontinua en el sector público docente y privado distinto a dicha actividad, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación por aportes a la Secretaría de Educación Municipal de Cali, la cual le fue negada por no cumplir el requisito de edad consagrado en la Ley 71 de 1998. Contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición frente al cual guardó silencio la administración”.

El Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada del inciso 3º del numeral 1º del art. 17 de la Resolución 040 DE 2015, por la cual se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad, en el entendido de que en la prueba de análisis de antecedentes puede otorgarse puntaje tanto a los posgrados

La Alta Corte consideró que la naturaleza de los “estudios normativos, teóricos, jurisprudenciales, y hasta probatorios, a desarrollarse para examinar lo relacionado con la forma de vinculación o incorporación de los docentes de hora-cátedra a las universidades públicas, supera y rebasa la dimensión y los límites de la etapa cautelar en la que se encuentra este proceso”,

Para la Sala, “la conducta irregular imputada a la accionante se demostró, que se tradujo en incumplimiento del deber funcional imputado en el pliego de cargos y corresponde, en efecto, a la descripción típica de carácter gravísimo y doloso que prevé el régimen disciplinario, como lo concluyó y sancionó la Procuraduría General de la Nación”.

La Providencia señala que “con la entrada en vigencia de la Ley 352 de 1997, se suprimió y liquidó el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, además, se dispuso que el personal que fuera incorporado a la planta de salud del Ministerio de Defensa Nacional- Dirección General de Sanidad Militar debería conservar el régimen salarial creado para él; y con el Decreto 3062 de 1997,

El Despacho indicó que el Ejecutivo no trasgredió los límites de la facultad reglamentaria, ni vulneró la autonomía presupuestal, al ordenar al Banco de la República y a las universidades públicas, entre otras, a que administren cuotas partes pensionales. En conclusión, la Sala resalto que “las cuotas partes pensionales constituyen una garantía de los derechos constitucionales del empleado o trabajador

La Sala concluye que “en materia salarial (remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios) los servidores incorporados a la planta de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional (hoy dirección general de sanidad militar) en virtud de lo previsto en las Leyes 352 de 1997 y 1033 de 2006, se rigen por las disposiciones que el Gobierno Nacional fijó para los

El Consejo de estado ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta brindar una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada por la Actora el 19 de noviembre de 2020, reiterada el 25 de ese mes y año y aclarada el 27 de enero de 2021, en el sentido de requerir las copias digitalizadas o físicas de los incidentes relacionados con los humedales, el POT y el Municipio de Chía, lo cual deberá notificarle en debida forma.