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Sección 2

Sección 2 (306)

A través de la presente sentencia, el Consejo de Estado reiteró que para dar cumplimiento a la sentencia que impuso un tope de 25 salarios mínimos mensuales vigentes al pago de pensiones en Colombia no es necesario obtener el consentimiento del beneficiario, ni adelantar un procedimiento de lesividad.

"El Consejo de Estado estableció que Empresas Públicas de Medellín (EPM) no le causó daño alguno a un proponente que se negó a firmar un contrato para el transporte marítimo de unos aerogeneradores que serían instalados en Puerto Bolívar (la Guajira). Para la alta corte, el surgimiento de algunas condiciones para la ejecución del contrato, que no habían sido planteadas en

“De no mediar por escrito la voluntad del afiliado, el acto de traslado de régimen de pensiones se reputa inexistente. La accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, de acuerdo con las condiciones y prerrogativas establecidas en la Ley 33 de 1985 y el Decreto 546 de 1971, por ser beneficiaria del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

Para la Sala, “cualquier pronunciamiento respecto del Decreto 575 del 28 de mayo de 2021, escapa del ámbito de competencia del juez constitucional, en tanto debe ser objeto de estudio por parte del juez de lo contencioso administrativo, a través de cualquier de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y/o de simple nulidad; además, menos procederá de oficio,

“Esto es, que al momento en que la persona optare por escoger el régimen al cual efectuar sus cotizaciones obligatorias a seguridad social, esta hubiere sido debidamente asesorada de manera precisa y transparente respecto a las repercusiones que con dicha transferencia pudieren acarrear consigo”.

Se pidió suspender el acto administrativo demandado, esto es, el Acuerdo 20191000002506 del 23 de abril de 2019, proferido por la CNSC, «por el cual se establecen las reglas del primer concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema Especial de Carrera Administrativa del Ejército Nacional,

La Sala analizó el Acuerdo CNSC 20181000006346 del 16 de octubre de 2018, el cual tiene por objeto convocar a concurso abierto de méritos para proveer 484 vacantes pertenecientes a la carrera administrativa de la Planta de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, e integró a la convocatoria la «OPEC suministrada por la Alcaldía Distrital de Barranquilla y el Manual

“Se demandó la nulidad parcial del artículo 1 del Decreto 4968 de 2007, expedido por el Gobierno Nacional que otorgó la facultad a la Comisión Nacional del Servicio Civil de prorrogar el término del encargo o nombramiento provisional a empleados de carrera por vacancia definitivas o temporales en entidades públicas, y la Circular N°

La providencia analiza el concurso de méritos de carrera administrativa para empleados de la Alcaldía de Cali.El comunicado que sustenta la decisión indica que “El Consejo de Estado negó las solicitudes de suspensión provisional del acto que reglamentó una convocatoria del 2017 para proveer cargos de carrera administrativa en la Alcaldía de Cali, Valle

El Consejo de Estado declaró “la nulidad parcial de los actos administrativos sancionatorios proferidos por el Procurador General de la Nación dentro del procedimiento respecto de la responsabilidad disciplinaria y la sanción impuesta al señor Mario Alejandro Aranguren Rincón en su calidad de director de la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF. El