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“No es aplicable a los curadores urbanos la causal de retiro del servicio por edad de retiro forzoso, consagrada en el Decreto 2400 de 1969”: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 10, 2020

“Por superar el concurso de méritos se nombró a la curadora urbana No. 2 del municipio de Manizales, para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su posesión, 7 de junio de 2007. No obstante, el 27 de julio de 2010, fue retirada del servicio por edad de retiro forzoso por el alcalde, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 1108 de 2008,

que permitía la remisión al Decreto 2400 de 1969, que establece la edad de retiro forzoso a los 65 años. La decisión anterior fue confirmada por el ente territorial al resolver el recurso de reposición”.

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