Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado: el elemento de subordinación es el que determina la diferencia entre el contrato laboral, frente al de prestación de servicios

Escrito por  Ago 24, 2020

“Para que se considere la existencia de una verdadera relación laboral es necesario que se demuestren los elementos esenciales de la misma que son: (I) la prestación personal del servicio; (II) que por dicha labor se reciba una remuneración o pago, y; (III) que exista subordinación o dependencia respeto de la entidad.

Esta última se refiere a que le exijan al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo y la imposición de reglamentos.

Para la Sala, no se demostró que en la vinculación que tuvo el demandante con la Dirección Nacional de Estupefacientes a través de sendos contratos de prestación de servicio, durante el periodo de cerca de cuatro años, se configuraran los elementos propios de la relación laboral, por lo que no se logró acreditar el derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague las acreencias laborales y prestaciones sociales por el lapso aludido.

Descargar documento