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Sección 2

Sección 2 (306)

“Se formuló acción de tutela contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de que los accionantes fueran incluidos en los programas creados para la asistencia humanitaria en el marco de la emergencia ecológica, económica y social derivada de la pandemia de la COVID 19. Del análisis efectuado a la situación fáctica y a la crisis generada

El Consejo de Estado ordenó que se adelanten las gestiones para que los alumnos de colegios de zonas rurales del municipio, que no han podido seguir sus estudios por falta de conectividad, puedan acceder al material académico dispuesto para continuar sus procesos académicos sin que sus familias tengan que incurrir en ningún costo.

“Por superar el concurso de méritos se nombró a la curadora urbana No. 2 del municipio de Manizales, para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de su posesión, 7 de junio de 2007. No obstante, el 27 de julio de 2010, fue retirada del servicio por edad de retiro forzoso por el alcalde, con fundamento en el artículo 5 del Decreto 1108 de 2008,

Fonprecon deberá pagarle retroactivamente al sucesor de este ciudadano la pensión de sobreviviente a la que este tenía derecho, a partir del día siguiente a la muerte de su pareja, el 28 de julio de 1993. “La determinación de la alta corte obedece a una demanda contra la decisión por medio de la cual Fonprecon le concedió el derecho al pago de la pensión a partir del 2008,

“Para que se considere la existencia de una verdadera relación laboral es necesario que se demuestren los elementos esenciales de la misma que son: (I) la prestación personal del servicio; (II) que por dicha labor se reciba una remuneración o pago, y; (III) que exista subordinación o dependencia respeto de la entidad.

El Consejo de Estado confirma la sentencia de 13 de diciembre de 2016 que niega pretensiones de EMCALI de anular los actos admirativos que le reconocieron una pensión mensual de jubilación a exempleado de la empresa puesto que el mismo prestó sus servicios como empleado público en EMCALI desde el 9 de abril de 1974 al 16 de abril de 1996, es decir cuando la entidad era un establecimiento público del orden municipal, predicándosele una relación legal y reglamentaria.

El Consejo de Estado rechaza por improcedente la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por las empresas de servicios públicos Termotasajero; AES Chivor y Cia. SCA ESP; Gecelca; Emgesa S.A. ESP; la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP; 

La Ley 909 de 2005 definió, entre otros aspectos, las normas que regulan el empleo público y la carrera administrativa y en el artículo 4 precisó que los sistemas específicos de carrera son aquellos que contienen regulaciones específicas en cuanto al ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, en consideración a la especialidad de las funciones que algunas entidades cumplen, entre ellas las superintendencias, la vigilancia y control de estas normas están a cargo de la Comisión Nacional del

“El Consejo de Estado ratificó la validez del fallo que concluyó que autoridades agrícolas como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no tienen el deber de reparar a los palmicultores de Tumaco (Nariño) que demandaron ser resarcidos económicamente por el brote de enfermedad de pudrimiento de cogollo que sufrieron sus cultivos de palma de aceite en el 2008”.

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La Sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, “que reconoció y ordenó pagar pensión de sustitución al compañero supérstite de una pareja homosexual, fue confirmada en su totalidad. La sección segunda de esta corporación rechazó