proponentes, no era legal exigirlo, por consiguiente, se accederá a las súplicas de la demanda y se declarará que los actos acusados perdieron la presunción de legalidad que los cobijaba”.
Para la Sala, “la autoridad disciplinaria al formular el cargo debe encuadrar la situación fáctica en la norma que describe correctamente la falta con el fin de garantizar los elementos del citado principio. No se evidenció esa tipicidad pues no constituye falta disciplinaria el hecho de interpretar el pliego de condiciones y decidir que el requisito de inscripción en el registro de
proponentes, no era legal exigirlo, por consiguiente, se accederá a las súplicas de la demanda y se declarará que los actos acusados perdieron la presunción de legalidad que los cobijaba”.