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Consejo de Estado ordenó levantar sanción disciplinaria a exalcalde de Tunja por la celebración de un contrato de concesión que declaró desierta la licitación pública y acudió a la figura contratación directa

Escrito por  Ene 18, 2021

Para la Sala, “la autoridad disciplinaria al formular el cargo debe encuadrar la situación fáctica en la norma que describe correctamente la falta con el fin de garantizar los elementos del citado principio. No se evidenció esa tipicidad pues no constituye falta disciplinaria el hecho de interpretar el pliego de condiciones y decidir que el requisito de inscripción en el registro de

proponentes, no era legal exigirlo, por consiguiente, se accederá a las súplicas de la demanda y se declarará que los actos acusados perdieron la presunción de legalidad que los cobijaba”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:37