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Sección 2

Sección 2 (325)

El Consejo de estado ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta brindar una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición presentada por la Actora el 19 de noviembre de 2020, reiterada el 25 de ese mes y año y aclarada el 27 de enero de 2021, en el sentido de requerir las copias digitalizadas o físicas de los incidentes relacionados con los humedales, el POT y el Municipio de Chía, lo cual deberá notificarle en debida forma.

“La norma fue demandada por el actor en consideración a que la expresión «libre nombramiento y remoción» predicada del nivel «inspector de seguridad aérea» y contenida en el artículo 1.° del Decreto 4353 de 25 de noviembre de 2005, es violatoria de la Ley 909 de 2004, que en su artículo 5.°, numeral 2.°, señala expresamente cuáles son los empleos que se clasifican como de libre nombramiento y remoción en la administración descentralizada del nivel nacional, a través de una lista específica en la cual no aparece el «inspector de seguridad aérea» con lo cual se violó la ley especializada de régimen de carrera”.

La Sala considera que para la fecha en que se expidió la Resolución No 002 de 28 de febrero de 2001, los empleados públicos del nivel territorial no podían ser beneficiarios de la prima de navidad, razón por la cual se debe declarar la nulidad parcial del acto acusado. “Sin embargo, como en la demanda solo se solicitó la nulidad frente a lo correspondiente a la prima de navidad proporcional liquidada frente al año 2001,

Para la Sala, “e contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales,

Adicionalmente, el Consejo de Estado le ordenó a Colpensiones a pagar al demandante el retroactivo sobre la diferencia que resultara entre las mesadas pensionales pagadas y el valor que surgiera de la reliquidación dispuesta en esta providencia. Para la Sala, “aunque la entidad liquidó la pensión en una fecha anterior al período durante el cual fue devengado dicho emolumento,

“Pero no ocurre lo mismo cuando la pensión que se reconoce proviene de otra entidad de índole pública, debido a que los dineros allí involucrados proceden del tesoro público, lo que comporta una incompatibilidad pensional, situación frente a la cual la normativa

“Una servidora de carrera del DAS cuyo cargo fue suprimido, como consecuencia de la supresión de la entidad, solicitó la reincorporación a alguna de las entidades receptoras, frente a la falta de respuesta, interpuso acción de tutela que fue resuelta favorablemente y la cual ordenó a la Comisión del Servicio Civil oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para establecer la

“El demandante consideró que el Acuerdo 118 del 9 de septiembre de 2009, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, se expidió con infracción de las normas en que debería fundarse, de manera irregular y con vulneración del debido proceso, dado que no respetó los principios que guían los concursos públicos de méritos y el acceso a los

“La ministra de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 4126 del 6 de julio de 2015, por la cual convocó al concurso de ingreso a la carrera diplomática y consular para el año 2017. Dicho acto administrativo fue demandado por un ciudadano en el medio de control de nulidad, en el que pretendía la anulación de varios de sus artículos, para lo cual adujo argumentos relacionados con la

El Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la Resolución 001754-2008, por medio de la cual se resolvió una Revocatoria Directa, proferida por la Directora Territorial del Ministerio de la Protección Social de Cundinamarca. Para la Sala, “al haber sido revocado directamente el acto que a su vez había revocado la inscripción de la nueva junta directiva, el acto de inscripción de la junta directiva integrada por los demandantes, por contera perdió vigencia lo cual perjudicó a los demandantes”.