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Sección 2

Sección 2 (306)

El Consejo de Estado negó una acción de tutela que pretendía poner en vigencia el acuerdo por medio del cual el municipio de Salento (Quindío) prohibió “el desarrollo de actividades de minería de metales y piedras preciosas de pequeña, mediana y gran escala”. Para la alta corte, la sentencia en la que el Tribunal Administrativo del Quindío dejó sin vigencia el acuerdo no es violatoria de derechos fundamentales.

Para la Sala, “el cargo de Contralor Provincial hace parte del nivel directivo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 269 de 2000, desempeñan funciones de dirección general, formulación de políticas y adopción de planes, programas y proyectos”. Los argumentos de la demanda se basaron “en manifestaciones subjetivas,

El Consejo de Estado ordenó a las Fuerzas Militares- Armada Nacional- Dirección de Sanidad Naval, que reanude de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Rafael Andrés Jarava Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio. LA Dirección de Sanidad Naval, deberá reanudar de manera inmediata los servicios de salud y tratamientos médico-asistenciales del ex Infante de Marina Retirado Galván, a través de los centros de prestación de servicios que tenga a su cargo, hasta tanto se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las labores desarrolladas dentro del servicio militar obligatorio.

El Consejo de Estado estableció que  la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las controversias relacionadas con los contratos de trabajo, y también con el Sistema de Seguridad Social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleados y las entidades administradoras.

La providencia establece que “en materia pensional, los empleados públicos del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares y del Instituto de Salud de la Policía Nacional, fueron sometidos a la Ley 100 de 1993, y en lo relativo a las demás prestaciones sociales, se les aplicaría el Decreto Ley 2701 de 1988 y normas que lo modificaran o adicionaran. Por otra parte, quienes se hubieran

Para la Sala, “en primer lugar debe recordarse que el Decreto 1214 de 8 de junio de 1990: (I) reformó el estatuto y el régimen prestacional del personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional y (II) precisó, en primer término, que está dirigido a «las personas naturales que presten sus servicios en el Despacho del ministro, en la Secretaría General, en las Fuerzas

 “La UGPP negó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes a la parte actora. Por esta razón, el solicitante demandó los actos administrativos que negaron el reconocimiento, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Riohacha accedió a las pretensiones de la demanda”.

El 13 de mayo de 2020 el municipio de Castilla La Nueva profirió la Resolución 220, por medio de la cual asumió parcialmente las obligaciones contraídas por los usuarios suscritos a la Empresa Aguas de Castilla S. A. E. S. P.

Para la sala,  la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, por este sólo hecho de estar vinculado no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es necesario que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión.

El Consejo de Estado declaró nulidad de las expresiones «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad cada uno» contenida en el artículo 2. ° literal (e) y «que debió haber iniciado antes de haber cumplido 55 años de edad»