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Sección 2

Sección 2 (306)

En el año 1997 se conformó el Consorcio para participar en un proceso contractual ante el INAT para la construcción de la Presa Zanja Honda en el departamento del Tolima. Estos celebraron un contrato de Obra Pública, cuyo objeto consistió en la «construcción de la Presa Zanja Honda en concreto compactado con rodillos y obras complementarias, distrito triángulo del Tolima. En una cláusula se pactó que no se podría ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica la ejecución del contrato, sin previa autorización escrita de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Para la Sala, “en cualquier asunto que involucre el reconocimiento de una relación laboral con el Estado, debe analizarse si existe o no solución de continuidad entre los periodos contractuales a efectos de declarar probada la excepción de prescripción en los contratos de prestación de servicios”.

 La sección Segunda del Consejo de Estado exhortó al Congreso para que tramite y expida, respetando el principio de unidad de materia, la legislación que regule el Piso de Protección Social, en los términos señalados por la Corte Constitucional en las sentencias C-276 y C-277 de 2021. Asu vez, en caso que al 20 de junio de 2023, el Congreso de la República aún no haya expido

La Sala observa que pese a que la sociedad Afinia, en su momento, remitió el expediente correspondiente ante la SDSP para que fuere desatado el recurso de apelación impetrado por la accionante contra el oficio que resolvió de manera desfavorable su reclamación; lo cierto es que esta última, desde el 9 de julio de 2021, se lo devolvió en tanto la documentación recibida se

La Sala revisó la página electrónica del sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, en la que, consultada la cédula de ciudadanía de la actora, se evidenció (en cuanto al comparendo objeto de este trámite) que tiene vigente una multa de tránsito, que se encuentra actualmente en cobro coactivo.

 Para la Sala, “lo que realmente se está solicitando es que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla no mantenga la suspensión del proceso ejecutivo para que, por el contrario, se pronuncie sobre su continuidad o no. Solicitud que,

“La asignación previa de una indemnización sustitutiva, no imposibilita el reconocimiento de una pensión, pues la incompatibilidad de esas prestaciones no significa que a una persona que ya se le reconoció el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, no pueda volvérsele a examinar el derecho a una pensión”.

La Sala precisó que “que el abandono del cargo es un acto material por el cual una persona sin justa causa decide dejar su empleo. En el caso bajo análisis, la prueba del abandono del cargo va más allá de la inasistencia al lugar del trabajo durante tres días, pues la Sala no puede pasar por alto que el demandante acudió ante la Universidad pasados 10 años, cuando al obtener una

Para la Sala, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como quedó acreditado, el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió la providencia, la cual inadmitió el medio de control de controversias contractuales, cuyo trámite pretendió ISA, siendo debidamente notificada.

Para la Sala es evidente que “el propósito de la accionante no es demostrar la configuración de una causal específica de procedencia de la tutela, sino que pretende que se realice un nuevo estudio favorable a sus intereses y se acoja la interpretación que considera es la correcta frente al hecho generador de la contribución por obra pública y el plazo con el que contaba la