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Consejo de Estado rechazó por improcedente tutela interpuesta por Ecopetrol S.A. que buscaba dejar sin efectos sentencia de la Sección Cuarta sobre unos contratos que dieron lugar a la contribución por obra pública

Escrito por  May 03, 2022

Para la Sala es evidente que “el propósito de la accionante no es demostrar la configuración de una causal específica de procedencia de la tutela, sino que pretende que se realice un nuevo estudio favorable a sus intereses y se acoja la interpretación que considera es la correcta frente al hecho generador de la contribución por obra pública y el plazo con el que contaba la

administración para determinar ese tributo, aspectos que, como se explicó, fueron razonablemente examinados y desestimados por la ahora accionada. En esa medida, se advierte que la acción de tutela no es una instancia adicional a la adelantada en sede judicial ni a través de ella puede intentarse reabrir el objeto de discusión del proceso contencioso, como lo procura la solicitante del amparo, en esta instancia constitucional”.

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