administración para determinar ese tributo, aspectos que, como se explicó, fueron razonablemente examinados y desestimados por la ahora accionada. En esa medida, se advierte que la acción de tutela no es una instancia adicional a la adelantada en sede judicial ni a través de ella puede intentarse reabrir el objeto de discusión del proceso contencioso, como lo procura la solicitante del amparo, en esta instancia constitucional”.