y restablecimiento del derecho para cuestionar los actos administrativos que a través de los cuales fue desvinculado del Fondo de Empleados de las Empresas Municipales de Cali, lo cual en efecto hizo; “diferente es, que el resultado no haya sido desfavorable a sus intereses, lo cual, de ninguna manera, significa que la acción de tutela se convierta en el mecanismo judicial para continuar debatiendo argumentos de legalidad ya desatados por la jurisdicción contenciosa, a la espera de lograr una decisión en sentido contrario, prorrogando en el tiempo una controversia que, se insiste, ya fue definida”.