de acuerdo con el recuento de los hechos realizado, es razonable. Además, el Juzgado, en caso de considerarlo necesario, deberá remitir el expediente ejecutivo para que sea incorporado al proceso de graduación y liquidación adelantado por la ESE Hospital Juan Domínguez Romero de Soledad en liquidación. Por lo expuesto, esta Sala de Subsección revocará el fallo de primera instancia que rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por la demandante. En su lugar, se amparará el derecho fundamental al debido proceso de la parte accionante”.