del artículo 46, en el sentido que la potestad allí contenida solo puede ejercerse si (I) la Procuraduría no ha iniciado una investigación previamente por los mismos hechos, o (II) la Procuraduría General de la Nación no reclama su poder preferente para llevarla a término, a pesar de haber sido iniciada por el Ministerio del Trabajo, conforme lo indicó la Corte Constitucional en la Sentencia C-914 de 2013”.