Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

Sección 2

Sección 2 (325)

La sociedad accionante presentó demanda de controversias contractuales por incumplimiento de un contrato en contra de la EAAB, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual, a través de una providencia de 2014, declaró probada la excepción de caducidad  y negó las pretensiones de la

La Sala reiteró que “la tesis jurisprudencial a aplicar respecto de la prescripción, es sin duda la contenida en la sentencia del 29 de septiembre de 2009 de la Sala Plena del Consejo de Estado, según la cual, tratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna, si dentro del término asignado para ejercer

“La causal de retiro por pensión, no es aplicable a los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición pensional de la Ley 100 1993, ni a quienes se encontraban vinculados al servicio a la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016, razón por la cual, pueden continuar laborando hasta la edad de retiro forzoso”.

La Sala señala que la expedición de la Ley 1474 de 2011, modificó la designación del responsable de la Oficina de Control Interno y le otorgó la facultad a la máxima autoridad administrativa, sin incluir remisión alguna a otras disposiciones; “por lo cual, la facultad discrecional de nombrar al Jefe de Control Interno recae sobre la

La Sala declaró nulo el Acuerdo Municipal 41 de 30 de julio de 2010, por el cual se creó la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativa Oficiales del Municipio de Medellín. El Consejo de Estado analizó el Marco normativo del Gobierno Escolar e indicó que “en éste serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar”.

En el año 1997 se conformó el Consorcio para participar en un proceso contractual ante el INAT para la construcción de la Presa Zanja Honda en el departamento del Tolima. Estos celebraron un contrato de Obra Pública, cuyo objeto consistió en la «construcción de la Presa Zanja Honda en concreto compactado con rodillos y obras complementarias, distrito triángulo del Tolima. En una cláusula se pactó que no se podría ceder en todo o en parte a persona natural o jurídica la ejecución del contrato, sin previa autorización escrita de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Para la Sala, “en cualquier asunto que involucre el reconocimiento de una relación laboral con el Estado, debe analizarse si existe o no solución de continuidad entre los periodos contractuales a efectos de declarar probada la excepción de prescripción en los contratos de prestación de servicios”.

 La sección Segunda del Consejo de Estado exhortó al Congreso para que tramite y expida, respetando el principio de unidad de materia, la legislación que regule el Piso de Protección Social, en los términos señalados por la Corte Constitucional en las sentencias C-276 y C-277 de 2021. Asu vez, en caso que al 20 de junio de 2023, el Congreso de la República aún no haya expido

La Sala observa que pese a que la sociedad Afinia, en su momento, remitió el expediente correspondiente ante la SDSP para que fuere desatado el recurso de apelación impetrado por la accionante contra el oficio que resolvió de manera desfavorable su reclamación; lo cierto es que esta última, desde el 9 de julio de 2021, se lo devolvió en tanto la documentación recibida se

La Sala revisó la página electrónica del sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, en la que, consultada la cédula de ciudadanía de la actora, se evidenció (en cuanto al comparendo objeto de este trámite) que tiene vigente una multa de tránsito, que se encuentra actualmente en cobro coactivo.