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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto a la firma de la convocatoria a concurso de méritos por la CNSC

Escrito por  Abr 28, 2022

“La firma del representante de la entidad beneficiaria, no es un requisito de validez del acto de convocatoria a concurso de méritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil demandó la expresión «y por el jefe de la entidad pública respectiva», contenida en el artículo 3 del Decreto 051 de 2018 por considerar que, al disponer que la convocatoria al concurso debe suscribirse

tanto por la CNSC como por el jefe de la entidad correspondiente, desconoció la competencia que la Constitución Política le asignó a aquella de manera privativa, exclusiva y excluyente para adelantar los concursos de mérito destinados a la provisión de los empleos públicos de carrera. El Consejo de Estado declaró que la expresión acusada se ajusta al ordenamiento jurídico, siempre que en su interpretación y aplicación se atienda lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-183 de 2019”.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Abril 2022 07:58