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“No se puede limitar el ingreso de los hijos menores de crianza para visitar a sus padres o madres recluidos en los distintos establecimientos carcelarios”: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 04, 2021

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “e hijos de la esposa o compañera permanente legalmente constituida) en máximo número de dos” contenida en la Circular núm. 008 de 19-2008, expedida por el director (encargado) del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, por respeto a la unidad familiar y la resocialización como fin último

de la pena privativa de la libertad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Junio 2021 16:55