de la pena privativa de la libertad.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “e hijos de la esposa o compañera permanente legalmente constituida) en máximo número de dos” contenida en la Circular núm. 008 de 19-2008, expedida por el director (encargado) del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada, Caldas, por respeto a la unidad familiar y la resocialización como fin último
de la pena privativa de la libertad.