predio “La Montaña”, la remoción de los cultivos que se encontraban dentro de la zona protectora del nacimiento de la fuente hídrica y la suspensión de las actividades de tala o quema de vegetación. La Sala confirmó la sentencia apelada, en la cual operó la caducidad en acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que cuando la fecha límite del término de caducidad vence en un día inhábil, se traslada al día hábil siguiente; en este caso, se presentó por fuera del término de caducidad de 4 meses previsto en el artículo 136, numeral 2, del CCA.