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Consejo de Estado negó nulidad de unos actos expedidos por el Municipio de Marsella, Risaralda, a través de los cuales se autorizó a una persona natural para prestar el servicio público de transporte de taxis de pasajeros

Escrito por  Jun 16, 2021

A través de los actos acusados, el Municipio de Marsella, Risaralda expidió una habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi, quien acreditó «haber adquirido un número de cinco (5) vehículos con los cuales pretendió prestar el servicio público de transporte», de donde se infiere que los vehículos afiliados son de

su propiedad, pues así también se desprende de los contratos de compraventa aportados. La Sala consideró que los propietarios de los taxis afiliados “no tienen una verdadera vocación de parte, pues, se reitera, el acto administrativo demandado no creó, modificó o extinguió situación jurídica alguna particular y concreta en favor de aquellos, en el entendido que se trata de una autorización a una persona natural para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y esta se otorgó con vehículos propios, según los contratos de compraventa aportados al expediente”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Junio 2021 11:10