su propiedad, pues así también se desprende de los contratos de compraventa aportados. La Sala consideró que los propietarios de los taxis afiliados “no tienen una verdadera vocación de parte, pues, se reitera, el acto administrativo demandado no creó, modificó o extinguió situación jurídica alguna particular y concreta en favor de aquellos, en el entendido que se trata de una autorización a una persona natural para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y esta se otorgó con vehículos propios, según los contratos de compraventa aportados al expediente”.