El INPEC demandó una Resolución expedida en el año 2019 por él mismo, al considerar que fue proferida con infracción en las normas en que debía fundarse. Lo anterior ha sido reconocido por la jurisprudencia con la acción de lesividad.
Para la Sala no existen similitudes que pueden generar en los consumidores riesgo de confusión o asociación y que determinen la imposibilidad de la coexistencia pacífica, razón por lo cual se denegará la nulidad del acto administrativo demandado, dado que en el presente caso no existe similitud entre los signos ANEXOS, NEXXOS, NEXXOS NXS y no es necesario entrar a analizar lo relativo a la conexidad competitiva de los servicios que identifican las marcas en conflicto y el riesgo de asociación en el mercado.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “solo” y “únicamente” del artículo 3º, de la expresión “únicamente”, del artículo 4º, de la palabra “solamente” del artículo 6, de la expresión "únicamente” del artículo 7, y la nulidad plena del artículo 17 del Decreto 075-2013 expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
“Es claro para la Sala que el accionante en el asunto de la referencia no busca el amparo de algún derecho subjetivo del que sea titular, sino la protección de los derechos fundamentales de la comunidad en general, particularmente de los habitantes del Municipio de Puerto Wilches, al considerar que la eventual ejecución del proyecto “KALÉ”
Para la Sala, “es cierto que el demandante incumplió con la carga probatoria de demostrar que la vulneración de los derechos colectivos objeto de la solicitud de amparo se deriva de las actividades mineras autorizadas en la zona. No es cierto que la vulneración de los derechos colectivos se debió exclusivamente a “la precipitación abundante e inusual de las cantidades de lluvia en la zona de las “Tres Marías”.
Como consecuencia de la expedición del Decreto 1408-2021, la Sala pone de relieve que éste decreto fue derogado expresamente por el artículo 5º del Decreto 1615-2021, norma cuyo tenor literal prescribe: «[…] el presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 […]».
“Los actos ejecutorios no son susceptibles de ser controlados de manera autónoma e independiente, si lo que se pretende es la anulación de una obligación originada en un acto administrativo que no fue demandado”. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. CZN, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por el Ministerio de Transporte mediante los cuales se ejecuta la Resolución 3615 de 2002
“La Defensoría del Pueblo – Regional Tolima, en ejercicio de la acción popular, contra el municipio de Ibagué y el Instituto Nacional de Vías -Invias, tendiente a que se protejan los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad pública, debido a la falta de un puente peatonal en la “Avenida Mirolindo, kilómetro 4, vía Picaleña”.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo 2 del artículo 47 del Decreto 616-2006, Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país”
El Consejo de Estado admitió demanda de nulidad relativa de una resolución expedida por la Directora de Signos Distintivos de la SIC, mediante la cual se concedió el registro de la marca Vossdot (Nominativa y Descriptiva) para identificar los servicios de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza (décima edición), de la cual es titular Roadhouse Distribution Inc.