comoquiera que, a su juicio, no se notificó en debida forma del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la CAR, entidades que integrarían el litisconsorcio necesario por pasiva.
Se demanda la legalidad de dos actos por medio de los cuales el Ministerio de Minas y Energía decretó la expropiación por vía administrativa de un predio y resolvió unos recursos de reposición y unas solicitudes de revocatoria directa. La nulidad propuesta por la parte accionante indica que se configuró el supuesto de que trata el numeral 8° del artículo 133 del CGP,
comoquiera que, a su juicio, no se notificó en debida forma del auto admisorio de la demanda al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la CAR, entidades que integrarían el litisconsorcio necesario por pasiva.