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Consejo de Estado confirmó decisión que declaró nulas unas resoluciones en las que declaró una deuda a favor de MinMinas y se constituyó un título ejecutivo

Escrito por  Abr 26, 2022

“En el presente caso, para la expedición del título ejecutivo contenido en el acto administrativo acusado, el Ministerio de Minas y Energía invocó como normas habilitantes la Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992 y el Decreto 070 de 2001, normas todas que se refieren a la posibilidad de que tal autoridad ejerza la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor.

Sin embargo, esta es una facultad reglada, que se refiere únicamente a la posibilidad de recaudar las sumas correspondientes a créditos previamente exigibles, y que en todo caso es una función distinta, además de cronológicamente posterior, a la de determinar y crear nuevas obligaciones a cargo de terceros, con la referida calidad de exigibles. En esta medida, es claro que, contrario a lo pretendido, los actos acusados no son producto de la facultad de cobro coactivo de que goza el Ministerio de Minas y Energía, y por ello, no se rigen por las reglas propias de aquélla”. La Sala concluyó “que se desconoció el derecho al debido proceso de la parte demandante, y que los actos acusados se expidieron en forma irregular, comoquiera que la parte demandada, de forma previa a expedir las resoluciones acusadas, no cumplió con el deber de comunicarle el inicio de la actuación administrativa y el objeto de la misma, atendiendo el artículo 28 del C.C.A., y como consecuencia de ello no le permitió al aquí demandante ejercer el derecho de contradicción y de defensa, de conformidad con los artículos 3, 14, 34 y 35 del mismo Código.

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