“Estas actividades forman una cadena para llevar el gas natural a los diferentes destinatarios como consumidores finales, pasando de una hacia la otra desde su origen en la producción, para posteriormente transportar este energético y luego ser distribuido y comercializado hasta
La Sala señaló que los artículos acusados 2 y 4 del 4500-2006 (normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media), no contravienen las disposiciones indicadas, por cuanto: I) garantiza el derecho de todas las
Previa imposición de la sanción, la Sala advirtió que CORPOCALDAS otorgó a EMAS S.A. E.S.P. un plazo para presentar descargos, oportunidad procedente para que la apelante entregara argumentos y pruebas que permitieran excluirla o graduarle la responsabilidad por la
El acto buscaba que se declarara nulo el acto administrativo expedido por la SSPD, por medio del cual se aplicó una medida preventiva al tomar la posesión de la empresa de la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta ESSMAR E.S.P. Para el Consejo de Estado es al
CE negó a Gaseosas Lux S.A., la solicitud de unificación jurisprudencial dentro de un trámite que ésta surtió ante la EAAB para que realice el cobro del servicio ajustado a la Ley, esto es, con base en la medición de vertimientos a la red de alcantarillado. Con base en la ley, la
Para la Sala, “es válido el acto administrativo que restringe el derecho de dominio del propietario de un bien inmueble incluido en una zona franca cuando el mismo no tiene la calidad de usuario operador, siempre que se entienda que el carácter exclusivo de las funciones de las
Para la Sala, le fue atribuible a la alcaldía municipal de Manizales la afectación del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, en consideración a que no ejerció de manera oportuna y diligente sus obligaciones en materia de gestión del riesgo de desastres en la zona del barrio Bajo Cervantes,
El Consejo de Estado revocó la decisión del a quo, que denegó el amparo solicitado y, en su lugar, amparó transitoriamente los derechos fundamentales invocados. “Se encuentra demostrado que la actora está en situación de debilidad manifiesta debido a su condición de salud, la cual era conocida por su nominador.
Para la Sala, “lo incuestionable es que el Ministerio de Trabajo infringió el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 porque notificó el recurso de apelación que se resolvió mediante la Resolución núm. 000818 de 10 de junio de 2016, por fuera del plazo de un año que le concedía la norma, circunstancia que conllevó la pérdida de su
Se demandó la legalidad del Acuerdo No. 006 de 2010 expedido por la CNTV, “Por medio del cual se modifican las condiciones de acceso a la prestación del Servicio Público de Televisión por Suscripción, la tarifa de Compensación que deben cancelar los Operadores de este servicio a la Comisión de Televisión”, “en razón a que, en