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Seccion1

El presente auto adecúa el medio de control a nulidad y deja sin efectos en el entendido que procede es el de nulidad y restablecimiento del derecho “El Despacho resalta que aunque los actos administrativos que se demandan, esto es, las Resoluciones CREG 176 de 2015 y la CREG 043 de 23 de marzo de 2016, son de carácter general,

El Consejo de Estado establece que los términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar la acción exigida dentro del plazo, en los procesos de demanda sobre registros marcarios. Así mismo en la audiencia inicial se puede aportar prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera.

La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Diana Corporación S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por registro marcario.

La Sala reiteró lo dispuesto en “el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre el desistimiento de las pretensiones, que establece: (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El Consejo de Estado estableció que la competencia de las empresas prestadoras de servicios públicos sometidas al derecho privado, estas no pueden expedir actos administrativos encaminados a declarar el siniestro y a hacer efectiva la póliza de cumplimiento, por la clara razón de que sus actos y contratos se encuentran sometidos al régimen de derecho privado, tal y como lo expresa el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, y el legislador no atribuyó excepcionalmente el ejercicio de la prerrogativa pública consistente en declarar el siniestro a través de un acto administrativo, por lo que una primera conclusión se impone: no existe una norma expresa que otorgue dicha prerrogativa de poder público.

El Consejo de Estado estableció que la E.P.M., junto con la Alcaldía Municipal de Bello, en razón del artículo 368 de la Constitución y las disposiciones respectivas, deberán acordar entre sí y, eventualmente, con otras entidades competentes, las acciones necesarias a efectos de conceder subsidios a las personas de la Vereda Granizal que por razones socio-económicas se encuentren imposibilitadas para pagar las tarifas correspondientes a la prestación provisional de los referidos servicios.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la sanción de 400 millones de pesos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le impuso a Proambiental del Caribe S.A. E.S.P., la empresa encargada de la recolección de basuras de Cartagena, por no trasladar los superávits generados por la facturación periódica del servicio al fondo que financia los subsidios que reciben los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 de la ciudad.

“El Consejo de Estado ratificó la suspensión de la sanción fiscal por más de 217.000 millones de pesos que le impuso la Contraloría Distrital al senador Gustavo Petro, cuando se desempeñaba como alcalde de Bogotá. Según el organismo de control fiscal, la decisión que tomó la administración Distrital de disminuir las tarifas del sistema integrado de transporte público (SITP)

El Consejo de Estado recordó que el trámite de la extradición intervienen dos ramas del poder público, esto es, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial, y que el concepto que emita la Corte Suprema de Justicia solo se circunscribe a la verificación del cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos a la luz del ordenamiento procesal penal, el cual no está sujeto a control judicial por ser del resorte de su exclusiva competencia y que en el evento de ser favorable puede ser o no acogido por el Gobierno Nacional, de manera que, el acto definitivo pasible de control judicial es precisamente el que conceda o niegue la extradición.

La Sección Primera del Consejo de Estado, estableció que los Ministerios de Minas y Hacienda están llamados a representar al Gobierno en litigio para la nulidad del decreto 2195 de 2013, que establece el otorgamiento de Subsidios al Consumo de GLP distribuido por cilindros.