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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (637)

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Consejo de Estado no admitirá el control inmediato de legalidad de la Resolución 747 de 20 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que fijó una tarifa $0 por la prestación del servicio de parqueo para aquellas aeronaves que no se encuentren activas u operando de las empresas colombianas de transporte público de pasajeros,  que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez  de Cartagena.

Consejo de Estado no avocará conocimiento de la Resolución núm. 746 de 20 de marzo de 2020, suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL “[…] Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla […]”; en el marco del medio de control inmediato de legalidad

Consejo de Estado rechazar el control inmediato de legalidad de la Resolución 745 de 20 de marzo de 2020, proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sobre contrato de concesión entre entre la AEROCIVIL  y la Sociedad Concesionaria Aerocali S.A (Aerocali S.A.),

Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sobre el derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros.

Consejo de Estado no rechazará por improcedente y no Avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 197 de 25 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR.

El Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 0544 de 25 de marzo de 2020, toda vez que las Corporaciones Autónomas Regionales, como lo es la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, son autoridades administrativas del orden nacional.

El Consejo de Estado no avocar conocimiento de la Resolución No. A-0216 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, que cambió el horario laboral, con fines de control inmediato de legalidad.

El Consejo de Estado no avocar conocimiento de la Resolución No. A-0216 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, que cambió el horario laboral, con fines de control inmediato de legalidad.

Consejo de Estado Avoca el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la CRA conforme a lo dispuesto en los artículos 136 y 185 del CPACA.