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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (627)

El Consejo de Estado determinó que no procede el control automático de legalidad sobre la suspensión en los términos judiciales que decretó el Consejo Superior de la Judicatura desde el pasado 15 de marzo.

El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento de la Circular Externa núm. 20201000000174 de 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para: “Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. 

La Sala no Avocará la circular por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció que la ley prohíbe la gratuidad frente a este tipo de prestaciones no tendrá control automático de legalidad.

El Consejo de Estado definió que el Decreto 457 de 2020, que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. En la providencia que resolvió el asunto, la Corporación explicó que el Gobierno Nacional tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.

El Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. SSPD-20201000010485 del 7 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios, obligadas a tener una Auditoría Externa de Gestión y Resultados-AEGR.

En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, en la medida que ese acto adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por lo que es necesario, que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 2020000000134 , proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, referente a la atención presencial del público.