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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, «por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones».

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA respecto de la Resolución 5958 del 3 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, «Por la cual se decreta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas sancionatorias de carácter particular tramitadas ante la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Consejo de Estado no admitirá el control inmediato de legalidad de la Resolución 747 de 20 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que fijó una tarifa $0 por la prestación del servicio de parqueo para aquellas aeronaves que no se encuentren activas u operando de las empresas colombianas de transporte público de pasajeros,  que operen en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez  de Cartagena.

Consejo de Estado no avocará conocimiento de la Resolución núm. 746 de 20 de marzo de 2020, suscrita por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL “[…] Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en el Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz de Barranquilla […]”; en el marco del medio de control inmediato de legalidad

Consejo de Estado rechazar el control inmediato de legalidad de la Resolución 745 de 20 de marzo de 2020, proferida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sobre contrato de concesión entre entre la AEROCIVIL  y la Sociedad Concesionaria Aerocali S.A (Aerocali S.A.),

Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sobre el derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros.

Consejo de Estado no rechazará por improcedente y no Avocará conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 197 de 25 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR.

El Consejo de Estado es competente para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 0544 de 25 de marzo de 2020, toda vez que las Corporaciones Autónomas Regionales, como lo es la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, son autoridades administrativas del orden nacional.

El Consejo de Estado no avocar conocimiento de la Resolución No. A-0216 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, que cambió el horario laboral, con fines de control inmediato de legalidad.