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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 048 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se establece una Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”, expedida por la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y gas

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento en única instancia de la Resolución 000093 del 26 de marzo de 2020 a través de la cual  el director general (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional, suspendió los términos en las actuaciones administrativas adelantadas por esa entidad.

El Consejo de Estado no Avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “Por el cual se adopta una medida transitoria por motivos de salubridad pública, se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas, procedimientos de incumplimiento disciplinarias y la atención al público de manera presencial.

Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución CRA 919 de 2 de junio de 2020, que adopta medidas regulatorias  para los servicios públicos de agua expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 410576 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó “la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 491 de 2020”.

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento de control inmediato de legalidad de la resolución 40116 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19.

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, expedida por el Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente – Medellín, sobre desconcentración de funciones.

El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, «por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

El Consejo de Estado Avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 178 de 1º de abril de 2020, expedida por el Director Ejecutivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, «Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020»;

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.