Las medidas acogidas en la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020 resultan inescindibles de las acogidas en la Resolución 0540 del 24 de marzo de 2020, en la medida en que determinan la manera en que opera la suspensión de términos, la firma de los actos expedidos con ocasión del trámite de anulación de facturas, consultas y peticiones y el uso de una dirección electrónica para las correspondientes comunicaciones y notificaciones. Los dos actos administrativos emanan de la misma autoridad, cual es, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, amén de haber sido expedidos por la misma funcionaria, esto es, la Subdirectora Administrativa y Financiera de la entidad. De acuerdo con todo lo anterior, el despacho concluye que la Resolución 2020-0561 del 1 de abril de 2020 modificó el contenido de la Resolución 0540 del 24 de marzo de la misma anualidad, por lo que no es posible abordar de manera autónoma y separada el estudio de ellas.