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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (637)

El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.

El Consejo de Estado avocó conocimiento de un decreto por medio del cual el Ministerio de Hacienda ordenó la emisión de títulos de deuda pública hasta por 9 billones de pesos, como medida para obtener recursos tendientes a atender las necesidades generadas por el coronavirus.

El Consejo de Estado Avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º SSPD – 20201000010215 de 3 de abril de 2020, emitida por el superintendente de servicios públicos, mediante la cual se habilita un esquema de reporte temporal de información financiera y operativa a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios durante la emergencia sanitaria, económica, social y ecológica de que trata el Decreto 417 de 2020.

El Consejo de Estado Avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. SSPD-20201000010485 del 7 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, plazo para que las empresas de servicios públicos domiciliarios, obligadas a tener una Auditoría Externa de Gestión y Resultados-AEGR.

En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD 20201000011255 del 15 de abril de 2020, en la medida que ese acto adicionó la Resolución SSPD No. 20201000009965 del 1 de abril de 2020, por lo que es necesario, que estudie la posibilidad de acumular ambos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas.

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. 2020000000134 , proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, referente a la atención presencial del público.

El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del Acuerdo núm. 22 de 2 de abril de 2020, expedido por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, “Por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales”, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA.

Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA.

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento de la Resolución No. 916 de 7 de abril de 2020, «Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas que se adelantan en el Instituto Nacional de Vías – INVIAS y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública», expedida por el director general del Instituto Nacional de Vías, INVIAS.