La Resolución en cuestión no colma la condición de ser una medida de orden general, dado el alcance bilateral, determinado y determinable de su contenido, derivado de la relación contractual en que se fundamenta, cuyos efectos jurídicos directos no trascienden sobre derechos o sitaciones de la ciudadanía en general; su eficacia se proyecta exclusivamente a la esfera del mencionado contrato de concesión 58-CON-2000, suscrito entre la Aeronáutica Civil y la Sociedad Concesionaria Aerocali S.A (Aerocali S.A.),