El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 19 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, «por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
El Consejo de Estado Avoca conocimiento, en única instancia, de la Resolución 178 de 1º de abril de 2020, expedida por el Director Ejecutivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, «Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020»;
El Consejo de Estado Avoca el conocimiento de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.
El Consejo de Estado Avoca el conocimiento de la Directiva No. 05 del 25 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, por la que se formulan «[o]rientaciones para la implementación de estrategias pedagógicas de trabajo académico en casa y la implementación de una modalidad de complemento alimentario para consumo en casa», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.
El Consejo de Estado determinó que no está sujeto a control automático de legalidad la suspensión del plazo de algunos contratos y convenios derivados del Fondo de Inversión para la Paz, que fue decretada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a propósito del coronavirus.
El Consejo de Estado determinó que no está sujeto a control automático de legalidad la suspensión del plazo de algunos contratos y convenios derivados del Fondo de Inversión para la Paz, que fue decretada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a propósito del coronavirus.
El Consejo de Estado conceptuó que al término de un año de la debida y oportuna presentación de un recurso en los procesos sancionatorios la entidad que lo adelanta no lo decide, este se debe entender como resuelto a favor de quien interpuso tal recurso y da lugar a la pérdida de competencia de la entidad que adelanta el trámite sancionatorio, sin necesidad de que se protocolice el silencio que guardó la entidad a cargo del proceso.
El Consejo de Estado avocó conocimiento del acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos decretada en los procesos judiciales a raíz del coronavirus.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 4009 de 12 de abril de 2020, en la que se establecen «Consideraciones respecto de la aplicación del Decreto 531 del 08 de abril de 2020, en relación con las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro de Energía, respecto de la afectación del COVID-19 a la cadena logística y de producción de los servicios públicos y las actividades requeridas para garantizar su continuidad y los servicios indispensables del Sector Energía», expedida por el Viceministro de Energía.
El Consejo de Estado la suspensión temporal o transitoria de los términos de los procesos señalados, garantiza tanto para la entidad como para los administrados, en condiciones de igualdad, que ninguna de las partes se beneficie o tenga algún provecho de la situación de crisis generada por la pandemia, situación que se agravaría al no tomar la medida, obligando tanto a los funcionarios de la entidad que sustancian y fallan tales procesos, como a los interesados, a concurrir a la entidad para evitar el vencimiento de términos, so pena de incurrir en una falta disciplinaria o de perder el proceso por falta de defensa técnica.