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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

El Consejo de Estado determinó que el consorcio Concesionaria del Desarrollo Vial de La Sabana (Devisab), encargado del mantenimiento de la vía Bogotá – Girardot, en los tramos Chía - Mosquera - Girardot y el Ramal a Soacha, no está obligado a pagar impuesto de alumbrado público en el municipio de Anapoima. Entre el 10 de abril y el 20 de agosto, el municipio emitió dos facturas de cobro del impuesto de alumbrado público por 760 y 851 millones de pesos a cargo del consorcio, por el periodo comprendido entre enero del 2008 a julio del 2015.

El Consejo de Estado estableció que  la causal de impedimento que alega el actor se debe establecer si el nombramiento del entonces aspirante al cargo de director por parte del gobernador generaba la calidad de “dependiente” que alega el actor lo cual en esta instancia no está probado porque si bien es cierto que el Gobernador de Santander nombró y aceptó la renuencia del ahora demandado también lo es que de conformidad con el organigrama de CDMB se tiene que el cargo de Director Técnico, Nivel Directivo, Código 009, Grado 01, depende de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Consejo de Estado estableció que para que el contrato de concesión minera pueda ser cedido debe demostrarse ante la autoridad minera el cumplimiento de “todas las obligaciones emanadas del contrato de concesión”, pues “para su perfeccionamiento y su prueba sólo necesitará inscribirse en el Registro Minero Nacional”.

La Sala explicó que “la actual causal novena de anulación se configura cuando el laudo arbitral presenta alguna de las siguientes situaciones: haberse pronunciado sobre asuntos no incluidos en la demanda arbitral o en su respuesta. No haberse referido a los hechos y a las pretensiones formuladas en la demanda, como tampoco a las excepciones que aparezcan probadas y que, hubieren sido alegadas, en los eventos en los que la ley lo exige.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra la Resolución 2554 del 30 de diciembre de 2013, impuso la medida de suspensión de la explotación minera en el predio denominado “El Mirador de Alaví”, ubicado en Duitama (Boyacá)

El Consejo de Estado denegó la nulidad de la Resolución No. GSC No. 00027 del dos (2) de enero del año dos mil dieciocho (2018), emanada de la Agencia Nacional de Minería de Santiago de Cali, referente a un contrato de concesión minera.

Consejo de Estado deniega nulidad contra actos establecen los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, exentos de IVA y exentos de arancel e impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM en el Municipio de San Miguel, Putumayo.

La Sala Plena de la Sección Tercera unificó la jurisprudencia en torno a la competencia del Consejo de Estado para conocer de medios de control relacionados directamente con asuntos mineros en los que intervenga la Nación o una entidad del mismo orden las pretensiones son propias de la acción de reparación directa y están encaminadas a obtener la reparación de los perjuicios causados con la muerte del señor, ocurrida dentro de una mina de carbón en la que laboraba, sin que ello constituya un asunto eminentemente minero de competencia de esta Corporación.

El pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado obedeció a una consulta elevada por el DAFP. La entidad buscaba esclarecer si las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas estaban exentas de la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículos 8º y 9º del CPACA) que

Procede la Sala a decidir el recurso extraordinario de revisión promovido por la sociedad COMCEL S.A., contra la sentencia de 9 de agosto de 2012 y la providencia que negó su aclaración de 6 de septiembre de la citada anualidad,