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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”. si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto

El Consejo de Estado determinó que la suspensión de términos en los procedimientos de insolvencia y mercantiles a cargo de la Superintendencia de Sociedades no tendrá control automático de legalidad. Dado que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde examinar la legalidad de los actos generales que dicten las entidades, a propósito del estado de excepción decretado por el Gobierno frente a la COVID-19, la resolución de la Supersociedades fue enviada al Consejo de Estado, a fin de que esa alta corte la enjuiciara.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la autoridad competente para expedir las licencias ambientales es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Para sustentar su decisión, la normativa aplicable al trámite de las licencias ambientales, y la incidencia que las solicitudes de las sociedades, tienen frente a la delimitación del páramo Guantiva – La Rusia, y a la especial protección constitucional al ambiente.

La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la Gobernación del Meta, es quien tiene la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del Meta, debido a que así lo ha considerado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sala de Consulta y Servicio Civil.

El Consejo de Estado declaró legal la resolución por medio de la cual fueron suspendidos los términos en los procesos disciplinarios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), así como los trámites de cobro persuasivo y coactivo o de depósitos judiciales que adelanta la entidad. 

El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución no. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención a los usuarios de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM y se toman medidas en el marco del estado de emergencia, económica, social y ecológica”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena –CAM.

El Consejo de Estado Avocará para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 0000521 del veintiocho (28) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, " por la que “se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población de 70 años o más o en condiciones crónicas de base o inmunodepresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por Covid-19".

El Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación»,

   El Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 410576 del 3 de abril de 2020, por medio de la cual el Subdirector Administrativo y Financiero del Ministerio de Minas y Energía ordenó “la suspensión del plazo para liquidar los contratos suscritos por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el Decreto 491 de 2020”.

La urgencia manifiesta decretada por el Instituto Nacional de Salud (INS) para contratar obras, bienes y servicios necesarios para conjurar la crisis originada por la llegada del coronavirus a Colombia no estará sujeta a control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.