El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 7 del 19 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Ambiente dispuso el cierre de las instalaciones, entre el viernes 20 y el lunes 23 de marzo de 2020.
El Consejo de Estado no Avocará conocimiento, de la Resolución No. 2020-0493 del 16 de marzo de 2020 dictada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, que suspende términos administrativos
El Consejo de Estado, declarar la falta de competencia de esta Colegiatura para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 2003-1388 de 19 de marzo de 2020, proferida por la directora general de la Corporación Autónoma- Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia), conforme a la parte motiva
El Consejo de Estado no Avocará el control automático de legalidad de la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, “por la cual se adopta medida transitoria de implementa (sic) trabajo en casa”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACA.
El Consejo de Estado estudiará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN CRA 918 del 6 de mayo de 2020 "Por la cual se modifica la Resolución CRA 915 de 2020”, que establece medidas para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA
El Consejo de Estado determinó que la suspensión de términos en los procedimientos de insolvencia y mercantiles a cargo de la Superintendencia de Sociedades no tendrá control automático de legalidad. Dado que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde examinar la legalidad de los actos generales que dicten las entidades, a propósito del estado de excepción decretado por el Gobierno frente a la COVID-19, la resolución de la Supersociedades fue enviada al Consejo de Estado, a fin de que esa alta corte la enjuiciara.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la autoridad competente para expedir las licencias ambientales es la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Para sustentar su decisión, la normativa aplicable al trámite de las licencias ambientales, y la incidencia que las solicitudes de las sociedades, tienen frente a la delimitación del páramo Guantiva – La Rusia, y a la especial protección constitucional al ambiente.
La sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, estableció que la Gobernación del Meta, es quien tiene la competencia para adelantar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las asociaciones de usuarios campesinos del Meta, debido a que así lo ha considerado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sala de Consulta y Servicio Civil.
El Consejo de Estado AVOCA el conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la RESOLUCIÓN No. 078 de 2020 "Por medio de la cual se fija el listado de productos de primera necesidad, mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia Económica y Ecológica", expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, de Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”. si bien responde a la situación excepcional por causa de la epidemia ocasionada por el COVID-19 que obligó al Gobierno Nacional a ordenar el aislamiento obligatorio en todo el territorio, lo cierto es que su fundamento jurídico no se encuentra en ningún decreto legislativo, sino en las facultades ordinarias que le entrega el Decreto 1045 de 1978, compilado por los decretos 1083 de 2015 y 648 de 2017, a los jefes de los organismos o a los funcionarios a quienes el delegue tal atribución, para conceder vacaciones, en particular los artículos 9 y 12 del citado decreto