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Consejo de Estado no avocará conocimiento de acto Corporación Autónoma de Risalda que cambió el horario laboral por el COVID-19

Escrito por  Mar 08, 2021

El Consejo de Estado no avocar conocimiento de la Resolución No. A-0216 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, que cambió el horario laboral, con fines de control inmediato de legalidad.

El Despacho encuentra que la Resolución No. A-0216 del 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. Si bien las Corporaciones Autónomas Regionales del país gozan de una autonomía especial, estas han sido catalogadas como entidades de orden nacional, con base en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 99 de 1993.

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