La Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda revocó totalmente esa sentencia, haciendo alusión expresa respecto de la supuesta vulneración de los derechos colectivos atribuida a la SSPD y a la ANI , como a las órdenes respectivas de restablecimiento consistentes en
Advierte el Despacho que “Coldeportes -ahora Ministerio del Deporte-, no allegó las pruebas que sustenten su solicitud, esto es, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades mediante las cuales se declaró ineficaz la designación del señor Restrepo como representante legal. Ahora bien, en el escrito de demanda se pide como prueba se oficie a la
“En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de la Secretaría Distrital de Ambiente, contratista solicitó la declaratoria de la nulidad absoluta de un con-trato de obra por la inobservancia del principio de planeación”. El demandante no probó (artículo 167 del Código General del Proceso) que la falta de ejecución del contrato estuviera atada a la
“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores
La Alta Corte reiteró que, “si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un “servicio intermedio de la producción”, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble, o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o
El Consejo de Estado se declaró inhibido para resolver el conflicto de competencias entre la Superintendencia de Sociedades y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca en relación con la actuación disciplinaria adelantada contra el señor Luis Felipe Campo Vidal, auxiliar de justicia designado por la Superintendencia de Sociedades como liquidador del
En primera instancia, la Sala Especial de Decisión 23 de pérdida de investidura negó las pretensiones. Sostuvo que no estaba probada la violación al régimen de incompatibilidades. A su juicio, las opiniones del dirigente en medios como el portal web “Los Gustavos”; y publicaciones de otros periodistas de opinión en diferentes medios de difusión. Además, la Sala negó que el
El Consejo de Estado condenó a la Universidad Nacional de Colombia y al Ministerio de Educación por el daño a la honra, buen nombre y buena imagen de Gloria Gaitán, hija del líder político Jorge Eliécer Gaitán, tras los señalamientos que se le hicieron por supuestos malos manejos como directora del Instituto Colombiano para la Participación (Colparticipar), organismo
El Consejo de Estado confirmó la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2015, en la cual se declaró la nulidad de una expedida por la Alcaldía Local de Usme y se negaron las pretensiones de restablecimiento del derecho. “El acto de apertura del
En esa oportunidad, la Sección precisó: “Conforme con la jurisprudencia de la Sala y la técnica contable, las inversiones amortizables en la etapa de exploración de hidrocarburos se registran como activos diferidos «susceptibles de incrementar el patrimonio de los contribuyentes», a los cuales aplica el artículo 142 del Estatuto