Élite Tv solicitó que se declarara la nulidad de un acto administrativo mediante el cual la CNTV liquidó unilateralmente un contrato como consecuencia de su declaratoria de caducidad, y que se le condenara a indemnizarle los perjuicios ocasionados por la expedición del acto administrativo demandado, debidamente actualizados y con intereses moratorios.
Un departamento celebró un contrato de prestación de servicios profesionales a fin de que un particular efectuara el cobro persuasivo y coactivo de las multas impuestas a los ciudadanos por la trasgresión de las normas de tránsito, y se encargara del cobro persuasivo y coactivo de las sanciones disciplinarias –consistentes en multas impuestas a los funcionarios y exfuncionarios de la
“Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución de obra pública que le correspondía retener a una entidad pública respecto de los pagos que efectuó a un contratista con ocasión de un contrato de obra pública que suscribieron en el año 2012. La Sala anuló parcialmente los actos referidos, porque concluyó que liquidaron la
De acuerdo con la sentencia, “El Consejo de Estado declaró nulo el acto de elección de la doctora Mariana Viña Castro como comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por no haber acumulado la experiencia específica mínima requerida en labores de regulación, control y vigilancia del sector audiovisual.
Para la Sala, “el Acuerdo 030-2012, expedido por el Concejo Municipal de Itagüí, vigente para cuando se expidió el mandamiento de pago, en los artículos 450 y s.s. regula el procedimiento administrativo de cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones de competencia de la Administración Tributaria Municipal. De
Para la Sala, La pretensión de nulidad absoluta fue negada porque el contrato de promesa de compraventa sí establecía un plazo para la firma de la escritura pública, argumento que fue propuesto por el apoderado del Invías con la contestación de la demanda. Se confirma la sentencia de primera instancia porque la decisión adoptada en relación con las agencias en derecho fue acertada.
El Consejo de Estado se dejó sin efectos una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó -por ser la decisión que puso fin a una acción de grupo y, en su lugar, ordenó a dicha Corporación que adopte una nueva providencia en la que se analicen todos y cada uno de los argumentos planteados en los recursos de apelación por la Agencia Nacional de Minería y el
La Providencia del Consejo de Estado precisó que, en razón del perfeccionamiento de la fusión, no hay lugar a la terminación anticipada del periodo de causación o de declaración del impuesto ni a una declaración por fracción del respectivo periodo. A esta decisión la Sala agregó que “el cumplimiento del deber de presentar la declaración del periodo en que ocurrió el
La controversia versó sobre la legalidad de las resoluciones por medio de las cuales la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Buenaventura S.A. E.S.P. -SAAAB- ordenó terminar y liquidar unilateralmente UN contrato de obra que celebró con Ingeproyecs Ltda.
“La Sala concluye que el Invías garantizó el debido proceso de la compañía aseguradora porque le comunicó el incumplimiento de las obligaciones del contratista en relación con el manejo del anticipo y le otorgó la oportunidad para que ejerciera su derecho de defensa. La demandante tuvo la oportunidad de exponer sus argumentos y de presentar y pedir pruebas sin requisitos ni