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El procedimiento administrativo de cobro coactivo, la conformación y el título ejecutivo idóneo para el cobro de cuotas partes pensionales, fue analizado en una providencia del Consejo de Estado

Escrito por  Ene 14, 2022

Para la Sala, “debe tenerse en cuenta que el deudor no puede cuestionar la validez de la obligación contenida en el título ejecutivo complejo en el procedimiento de cobro coactivo de las cuotas partes pensionales, según lo dispone el artículo 829-1 del Estatuto Tributario. De esta forma, la entidad deudora solo está legitimada para cuestionar la existencia del título ejecutivo que

contiene la obligación cobrada, pero no su validez”.

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Modificado por última vez en Viernes, 14 Enero 2022 09:44