La Sala concluyó concluye que debe revocarse la sentencia de primera instancia, para en su lugar, denegarse, por cuanto no se configura la causal de procedibilidad defecto fáctico. El Consejo de Estado denegó el amparo de acceso a la administración de justicia e igualdad solicitado en una acción de tutela contra las magistradas del Tribunal Administrativo de La Guajira relacionados con la no declaración de impedimento de las funcionarias judiciales sobre un proceso de consulta previa suscitado entre la Comunidad Afrodescendientes de Roche y la empresa Carbones del Cerrejón Limited.