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Consejo de Estado: “cuando opera el rechazo de la solicitud de devolución de saldos a favor, no se amplía el plazo para proferir el requerimiento especial ni se modifica el término de firmeza de las declaraciones tributarias”

Escrito por  Ene 13, 2022

El Consejo de Estado reiteró que “cuando opera el rechazo o el desistimiento de la solicitud de devolución de saldos a favor no se amplía el plazo para proferir el requerimiento especial ni, por ende, se modifica el término de firmeza de las declaraciones tributarias, el cual se computa desde la presentación en tiempo o extemporánea de la declaración y no a partir de la fallida solicitud de devolución”.

“Por haber operado la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 de la empresa demandante, la Sala anuló los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó dicha declaración. Lo anterior, tras concluir que, en el caso, el requerimiento especial se notificó extemporáneamente, dado que los dos años para computar el término de firmeza de la declaración de renta no se contaban a partir de la fecha de presentación de la segunda solicitud de devolución del saldo a favor registrado en dicho denuncio, como lo señaló el tribunal de primera instancia, sino a partir de la presentación de la declaración, la cual fue extemporánea”.

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