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La Sala resaltó que el fallo popular que ordenó el cierre del relleno sanitario fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el 2011, es decir, la orden de cierre se dio hace 10 años. Por tanto, los actores no están frente a una situación imprevista y urgente, ni ante una amenaza no prevista de sus derechos fundamentales, pues en el proceso incidental de desacato

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El municipio de Sincelejo celebró un contrato de concesión con Electro Atlántico Lda, cuyo objeto fue el “mantenimiento de la infraestructura del servicio de alumbrado público en todo el municipio de Sincelejo, incluyendo el suministro, la instalación de luminarias y la administración del servicio de alumbrado”.

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La controversia giró en torno a la pretensión encaminada a que se declara la existencia de un contrato de obra pública entre el demandante y el municipio de La Dorada, cuyo objeto habría consistido en la ejecución de las obras de mejoramiento de la vía

La Sala reiteró que “el beneficio tributario busca asegurar que los bienes y servicios que originaron el IVA objeto de devolución, sean para uso exclusivo de las universidades oficiales y se debe tener en cuenta que el mismo no distingue la actividad o fin misional, sino que está previsto para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, dentro del fin educativo que consagra la ley”.

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Las pruebas acreditaron que “(I) la víctima estaba hurtando una ferretería en compañía de otra persona; (II) que portaba un arma; (III) que al salir de la ferretería amenazó con el arma a un oficial vestido de civil, quien hizo el llamado a la patrulla que pasaba por el

La Sección Primera del Consejo de Estado decidió la solicitud de tutela presentada contra la Sección Tercera, por haber proferido, en segunda instancia, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa. El caso se resume en que la DIAN inició un proceso de cobro coactivo contra el actor por unas declaraciones de IVA que le fueron atribuidas como agente retenedor, que

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Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado recurso de anulación de un laudo arbitral interpuesto por el Consorcio MVG y Vías y Viviendas SAS, convocado con ocasión de un contrato de obra civil, suscrito con la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia-Viva.

La Sala precisó que “en relación con los derechos que se evidencian como vulnerados en el caso concreto que son debido proceso administrativo, en punto de la omisión de contestar la solicitud del accionante en torno al cual la Sala precisa que en el presente caso está ligado al derecho de petición que es aplicable en sede administrativa al interior de un procedimiento administrativo reglado como el de cobro coactivo”.

Para la Sala, “las provisiones por impuestos constituyen deudas vigentes si se trata de obligaciones presentes, porque «existen en el momento en que se causa el tributo, y tienen origen en transacciones anteriores a su propia existencia». 

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Asodrogas Ltda solicitó, entre otros asuntos, que se declarara el incumplimiento de un contrato de suministro de medicamentos, y la nulidad de varios actos administrativos proferidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado de una caja de compensación familiar pública.