La SSPD analizó el régimen de medición y facturación del servicio de acueducto, con énfasis en la obligatoriedad de la micromedición, el uso excepcional de medidores totalizadores, el consumo de las áreas comunes y la recuperación de consumos no facturados. La entidad precisó que cada inmueble, de ser técnicamente posible, debe contar con medidor individual, incluso en propiedad horizontal, y que la lectura de los medidores de control, de propiedad del prestador, no puede emplearse para facturar. Estableció que la diferencia entre el medidor general y la suma de los medidores individuales solo determina el consumo de las áreas comunes cuando no existe medición individual técnica de estas, y no habilita la distribución automática de diferencias entre los usuarios. Precisó además que todo cobro por consumos dejados de facturar exige una investigación previa que garantice el debido proceso y la defensa del usuario.