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SSPD aclara reglas de micromedición y facturación del servicio de acueducto en propiedad horizontal

Escrito por  Oct 26, 2026

La SSPD analizó el régimen de medición y facturación del servicio de acueducto, con énfasis en la obligatoriedad de la micromedición, el uso excepcional de medidores totalizadores, el consumo de las áreas comunes y la recuperación de consumos no facturados. La entidad precisó que cada inmueble, de ser técnicamente posible, debe contar con medidor individual, incluso en propiedad horizontal, y que la lectura de los medidores de control, de propiedad del prestador, no puede emplearse para facturar. Estableció que la diferencia entre el medidor general y la suma de los medidores individuales solo determina el consumo de las áreas comunes cuando no existe medición individual técnica de estas, y no habilita la distribución automática de diferencias entre los usuarios. Precisó además que todo cobro por consumos dejados de facturar exige una investigación previa que garantice el debido proceso y la defensa del usuario.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Octubre 2026 19:52