La Sala confirmó la decisión del 25 de noviembre de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al no encontrar la vulneración de los derechos fundamentales alegados, dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores demostró que ha cumplido con sus funciones en virtud de las actividades desplegadas, a través del consulado de la República de Haití tendientes a
“El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Ahora bien, revisado el recurso de apelación, se advierte que la entidad manifestó que “la administración tributaria se ratifica en todos y cada uno de los
“El Acuerdo 008 del 14 de mayo de 2009, expedido por el Concejo Municipal de Zona Bananera, es la norma aplicable (hecho no cuestionado). Esta Corporación en la sentencia del 26 de febrero de 2015 analizó la legalidad del Acuerdo 008 de 2009 y en relación con el cargo de nulidad por reproducción de acto anulado expuso lo siguiente:
El contratista solicitó, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento del Departamento del Casanare, por no haber modificado el precio del contrato y se liquidara judicialmente el contrato de interventoría, con un saldo a su favor que excedió el valor del contrato acordado por las partes. La entidad, por su parte, solicitó que se declarara el incumplimiento del contratista y se
La Sala agregó que “el término de caducidad de la acción de enriquecimiento sin causa se contabiliza a partir del acaecimiento del hecho que causó el enriquecimiento del demandado”.
La Sala consideró que la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes atribuida al presidente de la Nueva E.P.S., “resulta suficiente frente al menoscabo que su conducta le puede ocasionar a la salud del tutelante, toda vez que no resultó razonable que por temas administrativos se negara a entregar un medicamento autorizado al actor para tratar la enfermedad que
Para la Sala, “al no estar dentro del objeto social de la Federación Nacional de Concejos, la actividad de realizar procesos de selección, por lo que no era idónea, conforme el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, para apoyar y acompañar el concurso de méritos que adelantó el Concejo Municipal de Funza, para elegir al personero de dicha localidad, periodo 2020 a 2024,
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial a pagar por concepto de daños morales, cuantiosa suma. Para la Sala, sí se configuró error jurisdiccional en la providencia objeto de demanda de reparación directa.
Para la Sala, “la protección de los Derechos de Autor se soporta en un sistema declarativo de derechos y, por lo tanto, dichos derechos no nacen con el registro sino con la creación intelectual de la obra”. La Sala analizó el marco normativo sobre derechos de autor y derechos conexos.
“El procedimiento administrativo de cobro establecido en el Estatuto Tributario se profirió con carácter de norma especial, solamente para asuntos tributarios. Sin embargo, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 previó lo siguiente: