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Consejo de Estado revoca fallo contra Ecopetrol y precisa los límites de las reclamaciones tras la liquidación bilateral de un contrato de ingeniería

Escrito por  Oct 26, 2026

El Consejo de Estado analizó el alcance de la liquidación bilateral de los contratos y la necesidad de que las salvedades expresen de forma clara y específica los desacuerdos que podrán reclamarse judicialmente. El caso se originó en un contrato entre Ecopetrol S. A. y Arquiteck & Asociados Ltda. para desarrollar las ingenierías básica y de detalle destinadas a optimizar y ampliar un edificio del Instituto Colombiano del Petróleo. La contratista reclamó pagos adicionales por cambios en el alcance del proyecto, avances de ingeniería y mayores costos. La Sala precisó que Ecopetrol, como sociedad de economía mixta, se rige contractualmente por el derecho privado y concluyó que las salvedades no permitían reabrir todas las reclamaciones formuladas. Además, encontró acreditado que las partes habían resuelto las diferencias sobre los conceptos reclamados y que no se demostró incumplimiento de Ecopetrol. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia, declaró probadas, entre otras, las excepciones de cumplimiento contractual y cobro de lo no debido, negó las pretensiones de la demanda e impuso a Arquiteck las costas de ambas instancias.

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Modificado por última vez en Domingo, 25 Octubre 2026 19:33