El Consejo de Estado analizó el alcance de la liquidación bilateral de los contratos y la necesidad de que las salvedades expresen de forma clara y específica los desacuerdos que podrán reclamarse judicialmente. El caso se originó en un contrato entre Ecopetrol S. A. y Arquiteck & Asociados Ltda. para desarrollar las ingenierías básica y de detalle destinadas a optimizar y ampliar un edificio del Instituto Colombiano del Petróleo. La contratista reclamó pagos adicionales por cambios en el alcance del proyecto, avances de ingeniería y mayores costos. La Sala precisó que Ecopetrol, como sociedad de economía mixta, se rige contractualmente por el derecho privado y concluyó que las salvedades no permitían reabrir todas las reclamaciones formuladas. Además, encontró acreditado que las partes habían resuelto las diferencias sobre los conceptos reclamados y que no se demostró incumplimiento de Ecopetrol. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia, declaró probadas, entre otras, las excepciones de cumplimiento contractual y cobro de lo no debido, negó las pretensiones de la demanda e impuso a Arquiteck las costas de ambas instancias.