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“El artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 autorizaba a deducir del impuesto sobre la renta el 40% de la inversión que se realizara en la adquisición activos fijos reales productivos, para cuya procedencia era necesario acreditar el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: Que la inversión recayera sobre activos fijos, lo que en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario, excluiría los activos movibles

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 El despacho declaró probada la excepción de inepta demanda, respecto de las pretensiones de reparación directa propuestas como principales, dado que es preciso realizar un análisis de la legalidad de los actos demandados.

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El Tribunal estableció que las entidades estatales no tenían competencia para acudir al mecanismo de la amigable composición. El Consejo de Estado señaló que “del presentado desarrollo de la amigable composición, cabe destacar que el legislador nunca limitó el uso de este mecanismo a los particulares, de hecho, habilitó expresamente a las entidades para que acudieran a la figura”.

Para la Sala es claro que los reparos presentados por el demandante, contra los actos administrativos de la ANLA, cuestionan la motivación de las decisiones administrativas, en particular, lo relacionado con la modificación del cronograma para el cierre definitivo, desmantelamiento y abandono del Sitio de Disposición Final “El Carrasco” concediendo como plazo máximo para el cierre hasta el 13 de agosto de 2021.

“Como Hocol S. A. ya había sufragado el resarcimiento de los perjuicios que causaban la exploración, explotación, producción y distribución de petróleo en el predio del que ahora es dueño el accionante, no era viable que Ecopetrol S. A. lo volviera a cancelar, puesto que el artículo 5º del Decreto 1886 de 1954 dispone, de manera expresa, que ese pago se hace solo por una vez”.

Fiduprevisora es la entidad encargada de responder de manera directa por los pagos objeto del proceso coactivo, toda vez que es la facultada para ejercer los derechos de defensa y contradicción en los procesos administrativos de cobro y judiciales que contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación se adelanten.

Despacho se ciñe a lo ya establecido en otros proveídos a través de los cuales se decretó la suspensión provisional de los efectos del término “podrá”, contenido en el artículo 3° de la Resolución 3027-2010.

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El Consejo de Estado revocó parcialmente una sentencia en la que se anularon unos actos contractuales, en recurso de apelación interpuesto por el IDEA y se inhibió para conocer del incumplimiento, por estar pactada una cláusula arbitral que no fue derogada expresamente. “La jurisprudencia sobre la renuncia expresa al pacto arbitral no era aplicable al caso concreto.

“La Sala precisa que en la sentencia del 14 de agosto de 2019, se concluyó que «en los eventos contemplados en el ordinal 2.º del artículo 100 del CPACA la única consecuencia jurídica que deriva de que se haya demandado el título ejecutivo es la eventual suspensión del procedimiento de cobro coactivo, bajo las condiciones fijadas por el ordinal 2.º del artículo 101 del CPACA;

El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela dado que el actor no se encuentra legitimado en la causa por activa para reclamar las supuestas omisiones en que han incurrido la Defensoría del Pueblo y otros para proteger la vida de los trabajadores que se dedican a la explotación de la minería de forma ilegal.