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CE declaró de oficio, la caducidad de una acción contractual, que buscaba indemnización por perjuicios por mora en el pago, en un contrato de obra cuyo objeto era la ejecución de las obras de mejoramiento de una vía entre La Dorada y San Miguel,Calda

Escrito por  Feb 16, 2022

La controversia giró en torno a la pretensión encaminada a que se declara la existencia de un contrato de obra pública entre el demandante y el municipio de La Dorada, cuyo objeto habría consistido en la ejecución de las obras de mejoramiento de la vía

existente entre dicho municipio y el de San Miguel, en el departamento de Caldas. El demandante pretendió que se le reconocieran las cantidades de obra ejecutadas y se le indemnicen los perjuicios por la mora en su pago. El Municipio demandado formuló en su contestación, la excepción que denominó “prescripción”, aunque lo cierto es que su contenido y fundamentos corresponden a la excepción de caducidad, pues se funda en que entre la celebración del contrato de o entre la suscripción del acta de recibo final de la obra y la interposición de la demanda, transcurrieron más de dos (2) años. El Tribunal no se pronunció sobre esta excepción y el Municipio no insistió en ella. Por consiguiente, el análisis que sobre la caducidad se propone adelantar la Sala, se hace de manera oficiosa.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Febrero 2022 11:46