Electro Atlántico Lda buscaba que se declarara la nulidad de los actos por medio de los cuales se declaró la caducidad del contrato, pues la no ejecución de sus obligaciones tuvo como causa un incumplimiento anterior de la entidad. La Sala encontró que el contratista no demostró la desviación de poder alegada. No demostró que la declaratoria de caducidad se hizo como retaliación por las demandas interpuestas en contra del Municipio. Por tanto, el contratista no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados y, por lo mismo, se confirmó la Sentencia de primera instancia, que negó la demanda.