La Sala reiteró que “el beneficio tributario busca asegurar que los bienes y servicios que originaron el IVA objeto de devolución, sean para uso exclusivo de las universidades oficiales y se debe tener en cuenta que el mismo no distingue la actividad o fin misional, sino que está previsto para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, dentro del fin educativo que consagra la ley”.