La Sala analizó la normativa referente al derecho a la consulta previa. La Sala concluyó que la Unión Temporal Andino acreditó que, desde el 28 de julio de 2021, ha realizado varias reuniones con las comunidades indígenas asentadas en el territorio cercano a las vías que comprenden la ejecución del proyecto de mejoramiento y mantenimiento vial, con el propósito de informarles sobre los trabajos que se desarrollarían y, en el caso del corredor occidental, que es en el que confluyen las comunidades Wayuu de Pakimana, Patssua y Jalaipa aquí accionantes, solicitarles su autorización para realizar las actividades de topografía y estudios del suelo, requeridas para los estudios y diseños previos. La Sala negó las pretensiones de la demanda.